Nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

El próximo día 1 de Enero entrará en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que fue establecido por la Ley 7/22 de 8 de abril y que recae sobre la utilización en el territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico.

Serán contribuyentes de este impuesto aquellas empresas que realicen las siguientes actividades:

  1. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables.
  2. La importación o adquisición intracomunitaria de mercancías contenidas en envases de plástico no reutilizables.

El impuesto se devengará:

  1. En las importaciones: En el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, aunque estas no estén sujetas (agente de aduanas).
  2. En las operaciones intracomunitarias: En la fecha de expedición de la factura de las operaciones.

La Base Imponible será la cantidad de plástico no reciclado expresada en Kg que contengan los envases y complementos de estos, incluidos los plásticos que se utilicen para contener y proteger las mercancías.

No obstante, estarán exentos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los siguientes envases no reciclables:

  1. Aquellos que se dediquen a contener medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.
  2. Los que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente, sean enviados fuera del territorio español, lo cual deberá acreditarse.
  3. Cuando el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5Kg en un mes.

El tipo impositivo será de 0,45€ por kg. y la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base imponible este tipo impositivo.

Se tendrá derecho a la deducción en las correspondientes autoliquidaciones y en su caso a solicitar la devolución del impuesto pagado, cuando se justifique el envío del producto fuera del territorio de aplicación del impuesto.

En cuanto al periodo de liquidación y pago de la deuda:

  1. En los casos de fabricación o adquisición intracomunitaria, serán los contribuyentes los obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria, coincidiendo el periodo de liquidación con el de la declaración del I.V.A., ya sea trimestral o mensual. El plazo de presentación todavía está pendiente de aprobarse.
  2. En el caso de importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.

Los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán inscribirse con anterioridad al inicio de su actividad, en el nuevo Registro territorial del impuesto y en el censo de obligados tributarios, estando pendiente de regulación reglamentaria el procedimiento de inscripción. La falta de inscripción comportará una sanción de 1.000€.

Reglamentariamente se establecerán las obligaciones contables y registrales que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto.

Dada la novedad y particularidades del nuevo impuesto, si usted considera que puede estar afectado por el mismo, ya sea como fabricante, importador o adquirente intracomunitario de bienes, sería conveniente que nos lo comunicara para analizar más a fondo su situación

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