El próximo día 1 de Enero entrará en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que fue establecido por la Ley 7/22 de 8 de abril y que recae sobre la utilización en el territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico.
Serán contribuyentes de este impuesto aquellas empresas que realicen las siguientes actividades:
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables.
- La importación o adquisición intracomunitaria de mercancías contenidas en envases de plástico no reutilizables.
El impuesto se devengará:
- En las importaciones: En el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, aunque estas no estén sujetas (agente de aduanas).
- En las operaciones intracomunitarias: En la fecha de expedición de la factura de las operaciones.
La Base Imponible será la cantidad de plástico no reciclado expresada en Kg que contengan los envases y complementos de estos, incluidos los plásticos que se utilicen para contener y proteger las mercancías.
No obstante, estarán exentos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los siguientes envases no reciclables:
- Aquellos que se dediquen a contener medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.
- Los que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente, sean enviados fuera del territorio español, lo cual deberá acreditarse.
- Cuando el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5Kg en un mes.
El tipo impositivo será de 0,45€ por kg. y la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base imponible este tipo impositivo.
Se tendrá derecho a la deducción en las correspondientes autoliquidaciones y en su caso a solicitar la devolución del impuesto pagado, cuando se justifique el envío del producto fuera del territorio de aplicación del impuesto.
En cuanto al periodo de liquidación y pago de la deuda:
- En los casos de fabricación o adquisición intracomunitaria, serán los contribuyentes los obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria, coincidiendo el periodo de liquidación con el de la declaración del I.V.A., ya sea trimestral o mensual. El plazo de presentación todavía está pendiente de aprobarse.
- En el caso de importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.
Los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán inscribirse con anterioridad al inicio de su actividad, en el nuevo Registro territorial del impuesto y en el censo de obligados tributarios, estando pendiente de regulación reglamentaria el procedimiento de inscripción. La falta de inscripción comportará una sanción de 1.000€.
Reglamentariamente se establecerán las obligaciones contables y registrales que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto.
Dada la novedad y particularidades del nuevo impuesto, si usted considera que puede estar afectado por el mismo, ya sea como fabricante, importador o adquirente intracomunitario de bienes, sería conveniente que nos lo comunicara para analizar más a fondo su situación