De acuerdo con el Decreto Ley 39/2020 de 3 de noviembre, la Generalitat ha aprobado una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000.-€.
REQUISITOS:
➢ Personas físicas dadas de alta al RETA o mutualidad alternativa
➢ Máximo de trabajadores que pueda tener contratados tomando como referencia la media del año anterior: 5 trabajadores
➢ Autónomos societarios: en este caso la sociedad no puede tener más de 3 socios o bien no pueden ser más de 6 personas entre socios y trabajadores, tomando como referencia la media del año anterior.
➢ Socios de cooperativas: se aplica las mismas limitaciones que en el punto anterior.
➢ Tienen que tener el domicilio fiscal en Cataluña
➢ La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas tiene que ser igual o inferior a 35.000.-€.
➢ El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del 2020 no tiene que superar el importe de 13.125.-€.
Se hará a través de un pago único por parte de la administración. Esta prestación es inembargable.
Se tiene que tramitar mediante la Sede Electrónica de la Generalitat de Cataluña, declarante bajo la responsabilidad del propio sujeto que se cumplen los requisitos, que posteriormente podrán ser comprobados por la administración.
Una vez acabada la partida presupuestaría no se darán más ayudas.
Una vez se solícito la ayuda la administración tiene que resolver en el plazo máximo de 3 meses, resolviéndose por orden cronológico de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución exprés, se entenderá desestimado la ayuda.
Todavía no está activo la aplicativo o pagina para solicitar la ayuda, por lo que las personas interesadas tendrán que ir revisando la pagina web gencat.cat hasta que esté activa para poder tramitarlo.