Con fecha 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al Covid-19.
Este R.D. establece tres tipos de ayudas:
a) Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con un importe de 7.000 millones de euros.
b) Línea para la restructuración de deuda financiera Covid, dotada con un saldo de 3.000 millones de euros.
c) Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el Covid, dotada con un saldo de 1.000 millones de euros.
Las condiciones para acogerse a las ayudas de los apartados b) y c) todavía deben ser aprobadas en Consejo de Ministros, por lo que vamos a comentar las particularidades y condiciones del apartado
a)Particularidades de las ayudas directas
- Destinado a empresas y autónomos con domicilio fiscal en territorio español.
- La dotación será de 2.000 millones de euros para Baleares y Canarias y 5.000 millones de euros a repartir entre el resto de comunidades.
- Se tramitará a través de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio fiscal, quien hará la convocatoria de las ayudas, gestionará las solicitudes, fijará los requisitos y hará el seguimiento de su cumplimiento.
- Podrán acogerse aquellos empresarios o profesionales que hayan sufrido una caída en el volumen de operaciones anual, comprobado según el I.V.A., en el ejercicio 2.020 de más de un 30% con respecto al 2.019.
- Solo podrán acogerse aquellas empresas y autónomos que puedan acreditar una actividad clasificada en alguno de los CNAE-09 previstos en el Anexo 1 adjunto, en el momento de la entrada en vigor de la norma (13-3-21).
- No podrán solicitar la ayuda aquellos empresarios que hayan declarado en el ejercicio 2.019 un resultado negativo por la actividad económica en la declaración del I.R.P.F. o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades.
Aunque las CCAA podrán establecer criterios más restrictivos, las ayudas no podrán superar los siguientes límites:
I) 3.000€ para empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos)
II) El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2.020 respecto del año 2.019, que supere el 30%, para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa y para las entidades que tengan un máximo de 10 empleados.
III) El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2.020 respecto del año 2.019, que supere el 30%, para entidades, empresarios o profesionales que tengan más de 10 empleados.
Para los supuestos II) y III) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.
Condiciones de las ayudas directas
- No estar en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Deberán mantener la actividad, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2.022
- No repartir dividendos durante 2.021 y 2.022.
- No incrementar el sueldo del equipo directivo durante dos años desde la aplicación de estas medidas.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones provocará la obligación de devolución de las cantidades obtenidas, así como de los gastos generados en su tramitación y devolución.
Si su actividad esta entre las relacionadas en el Anexo I y ha sufrido una caída de ventas de más de 30% puede solicitar la ayuda directa