Como continuación de nuestra anterior circular nº 108 en la que les detallábamos las ayudas aprobadas para los autónomos, y una vez ha sido publicado por el Ministerio de Trabajo el criterio de aplicación de las mismas, pasamos a detallarles las novedades que se han producido:
➢ Las ayudas por “cese de actividad” son de aplicación para todos los autónomos, incluidos los societarios.
➢ Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá la obligación de cotizar en el Régimen de Autónomos.
➢ La tramitación se realizará a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo donde se tenga contratada las contingencias de autónomos.
➢ El plazo para solicitar la prestación finaliza el 14 de abril de 2020.
Como recordarán, para poder acogerse a estas ayudas deben estar al corriente en la cuota de autónomos, por lo que les aconsejamos soliciten la tramitación a partir del día 1 de abril ya que conjuntamente a la misma podrán solicitar la devolución de la parte proporcional del mes de marzo de la cuota de autónomos.
Finalmente todos los autónomos, incluidos los societarios, podrán acogerse a las medidas de apoyo