Adquisición vivienda habitual para familias monoparentales

La Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat para el año 2.020 ha establecido, a partir del 1 de mayo del corriente, un tipo impositivo especial en la adquisición de la vivienda habitual para familias monoparentales. A continuación, detallamos las particularidades y condiciones para aplicar dicho tipo impositivo.

Tipo Impositivo aplicable ITP: 5%

 

Requisitos que deben cumplirse para poder acogerse:

• Sujeto pasivo sea familia monoparental.

• Las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares en la última declaración de IRPF debe ser menor de 30.000€. Esta cantidad se aumentará en 12.000€ por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación establece como mínimo para ser considerada familia monoparental de categoría especial.

 

Que se considera familia monoparental:

Familia formada por uno o varios hijos menores de 21 años, o de 26 si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

Categorías de familias monoparentales a efectos del cálculo del límite económico:

• Categoría especial

– Familias con 2 o más hijos.

– Familias en las que el progenitor o un hijo es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

• Categoría general

– Las que no se encuentren en las situaciones anteriores.

Que se considera vivienda habitual:

Es aquella que cumple los requisitos establecidos en el I.R.P.F., es decir la que constituya la residencia de la familia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Como siempre, estamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que precisen.