El pasado día 27 de junio entró en vigor el último Real Decreto-Ley aprobado por el gobierno relativo a los expedientes de regulación temporal de empleo y a los trabajadores autónomos.
Las principales novedades son las siguientes:
➢ Se mantienen los ERTES por FUERZA MAYOR, total y parcial, como máximo hasta el 30 de septiembre.
➢ Mientras se mantenga aplicado el ERTE no se podrán realizar nuevas contrataciones ni realizar horas extras en las categorías en que haya personas acogidas al mismo.
➢ Las medidas de protección de empleo resultarán de aplicación hasta el 30 de septiembre a las personas afectadas por el ERTE, tanto si han entrado en vigor con anterioridad al presente Real Decreto-Ley como si han entrado en vigor con posterioridad al mismo.
➢ BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE JULIO:
➢ Empresas con ERTE, tanto por fuerza mayor como por causas productivas, anteriores a 27/6/2020.
• Empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores: 60% de bonificación en las cuotas de aquellos trabajadores que se hayan reincorporado y 35% de bonificación en las cuotas de los que todavía se mantengan afectados.
• Empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores: 40% de bonificación en las cuotas de aquellos trabajadores que se hayan reincorporado y 25% de bonificación en las cuotas de los que todavía se mantengan afectados.
• En ambos casos, aquellos trabajadores reincorporados parcialmente tendrán las bonificaciones que correspondan, tanto por la parte trabajada como por la parte suspendida.
➢ Empresas en ERTE por fuerza mayor que a 1 de Julio continúen afectadas totalmente (Sin haber reincorporado a ningún trabajador)
• Empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores: 70% bonificación para el mes de julio, 60% bonificación mes de agosto, 35% bonificación mes de septiembre.
• Empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores: 50% bonificación para el mes de julio, 40% bonificación mes de agosto, 25% bonificación mes de septiembre.
➢ Empresas que a partir del 1 de julio de 2020 se vean en la necesidad de tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor:
• Bonificación del 80% empresas de menos de 50 trabajadores.
• Bonificación del 60% empresas con más de 50 trabajadores.
➢ El compromiso de mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la aplicación del ERTE, se extenderá también a las empresas que apliquen un ERTE por causas productivas y se beneficien de las medidas extraordinarias aquí previstas. El plazo a tener en cuenta para las empresas que se beneficien por primera vez empezará a computarse a partir del 27 de junio de 2020.
➢ AUTONOMOS
➢ A partir del 1 de julio el trabajador autónomo que viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones en las siguientes cuantías:
• 100% de las cotizaciones del mes de julio
• 50% de las cotizaciones del mes de agosto
• 25% de las cotizaciones del mes de septiembre
➢ La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
➢ Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prórroga de la misma hasta el 30 de septiembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:
• Acreditar una reducción en la facturación durante el 3º trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el 3º trimestre de 2020 unos ingresos netos superiores a 5.818,75.-€. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58.-€ mensuales.
• El trabajador autónomo deberá ingresar mensualmente las cotizaciones correspondientes.
• Se podrá renunciar a dicha prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia en el mes siguiente a su comunicación.
➢ Los trabajadores que se acojan a esta prórroga no tendrán derecho a la exención de cotizaciones.
A partir del 1 de Julio las empresas que tengan ERTES por causas productivas también podrán solicitar la exención parcial en las cuotas de la Seguridad Social.