Para paliar en parte los efectos ocasionados a los trabajadores autónomos por la situación provocada por el COVID 19, se han aprobado las siguientes medidas:
AYUDA GENERALITAT
Se trata de una ayuda de hasta 2000 € (pago único) para autónomos (personas físicas) que acrediten una reducción drástica y voluntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad y siempre que figuren en alta en actividades de las que autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.
Los autónomos tienen que estar de alta en el RETA i con domicilio fiscal en Cataluña. No pueden acceder a estas ayudas los autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades (administradores) ni familiares de socios ni religiosos.
Se tiene que acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. Si la antigüedad en el RETA es inferior al año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta del RETA.
El plazo para su solicitud empieza el 1 de abril y se debe solicitar de forma telemática, abonándose hasta donde alcance la partida presupuestaria destinada a tal efecto.
PRESTACIÓN CESE DE ACTIVIDAD
– La situación protegida es la suspensión de la actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos como consecuencia de la declaración del estado de alarma o por la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, al menos, en un 75 % con la media de facturación del semestre anterior.
– Tiene una vigencia limitada a 1MES a partir de la entrada en vigor del estado de alarma (14/03/2020) o hasta el último día del mes en que finalice dicho de estado de alarma, en el supuesto en que dure más de un mes.
– REQUISITOS PARA ACCEDER:
o Estar en alta en el RETA en el momento de la declaración del estado de alarma.
o Si su actividad se ve drásticamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, el 75 % en relación con la efectuada en el semestre anterior.
o Estar al corriente de cuotas de la SS.
– CUANTIA la prestación: 70% de la base de cotización de los últimos 12 meses. Si no se tiene carencia será el 70% de la base mínima de cotización (944,40 €) Si se cotiza por la base mínima la cuantía de la prestación será de 661,08 €.
– El tiempo de percepción se entenderá cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pudieran tener derecho en un futuro.
– Incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
– Se solicita a través de las Mutuas Patronales y la tramitación será telemática.
Dichas ayudas son de tramitación personal, por lo que deben ser solicitadas por el propio interesado