Últimas novedades sobre expedientes regulación temporal del empleo (ERTE)

Con fecha 13 de mayo se ha publicado el último Real Decreto Ley nº 18/2020, relativo a la situación excepcional derivada del estado de alarma, cuya entrada en vigor es el mismo día de su publicación y que incorpora las siguientes novedades:

1. Medidas aplicables a los expedientes de regulación de empleo:

• Las empresas que estuvieran afectadas por ERTE de fuerza mayor y no pudieran reanudar su actividad, continuarán en esta situación mientras duren estas circunstancias y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020, con independencia de la duración del estado de alarma.

• Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

• Las prestaciones por desempleo resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. En el caso de trabajadores fijos-discontinuos, las prestaciones por desempleo serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

2. Exoneración de cotizaciones para las empresas afectadas por ERTE de
fuerza mayor.

En el caso de empresas que reinicien parcialmente la actividad, respecto de los trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo, la exoneración de cuotas será:

• Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% de la aportación empresarial a la seguridad social devengada en mayo y el 70% de la devengada en junio.

• Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y 45 % de la aportación empresarial devengada en junio.

Respecto de los trabajadores que continúen con sus contratos de trabajo suspendidos, la exoneración de cuotas será:

• En empresas de menos de 50 trabajadores: el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio.

• En empresas de 50 o más trabajadores: la exención será del 45% de la aportación empresarial devengada en mayo y del 30% de la aportación empresarial devengada en junio.

En el caso de las empresas que no puedan reiniciar su actividad, la exoneración de la aportación empresarial hasta el 30 de junio, será del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en el caso de empresas con 50 o más trabajadores

 

3. Límite en el reparto de dividendos y transparencia fiscal internacional.

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

 

4. Salvaguarda del empleo.

El compromiso de mantenimiento del nivel de plantilla se aplicará únicamente a las empresas que han aplicado un ERTE por causa de fuerza mayor.

No se considerará incumplido el compromiso en los casos de despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo o expiración del tiempo convenido en los contratos de obra o servicio o de duración determinada.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

En el supuesto de incumplimiento de este compromiso las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Es importante valorar la incorporación de trabajadores, debido a la incidencia directa que tiene sobre el coste de la cotización en los expedientes de fuerza mayor