Medidas fiscales de la Ley de acompañamiento a los presupuestos 2.020 de la Generalitat de Catalunya

El pasado 30 de abril entraron en vigor las medidas aprobadas en la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de la Generalitat de Catalunya, que acompañaban a los Presupuestos de la Generalitat para el año 2.020.

Las modificaciones más relevantes de dicha Llei son las siguientes:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

a) Modificación de la escala autonómica del impuesto desde el 1 de enero del 2.020, añadiéndose un nuevo tramo en la misma,

Escala hasta 31 de diciembre de 2019
Base liquidable desde (€) Cuota íntegra
(€)
Resto de base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,50
175.000,20 35.283,36 En adelante 25,50

 

Escala desde 1 de enero de 2020
Base liquidable desde (€) Cuota íntegra
(€)
Resto de base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 36.592,80 21,50
90.000,00 15.908,31 30.000,00 23,50
120.000,00 22.958,31 55.000,00 24,50
175.000,00 36.433,31 En adelante 25,50

Dicha escala, sumada al tipo impositivo de la escala estatal representa un tipo marginal máximo del 48%.

b) Modificación del mínimo del contribuyente para declarantes con bases liquidables iguales o inferiores a 12.450 €, que pasa a ser de 6.105 € anuales.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

a) Aplicación de una reducción del 95% en la base imponible en el caso de donaciones recibidas de fundaciones y asociaciones en determinados casos especificados en la Ley.

b) Modificación de la cuota tributaria, estableciendo coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del contribuyente, en los siguientes términos:

Patrimonio preexistente (€)
Grupo parentesco
I y II III IV
De 0 a 500.000,00 1,0000 1,5882 2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00 1,1000 1,5882 2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 1,1500 1,5882 2,0000
Más de 4.000.000,00 1,2000 1,5882 2,0000

 

c) Diferenciación a efectos de bonificación de la cuota tributaria entre los contribuyentes de grupo de parentesco I y II, quedando los de grupo I en las mismas circunstancias que anteriormente, y reduciéndose las bonificaciones para el grupo II (hijos mayores de 21 años y ascendientes). Los cónyuges tampoco han visto reducidas las bonificaciones.

Dichas bonificaciones, que anteriormente eran del 99% hasta el 20%, han quedado establecidas en un máximo del 60%, llegando a desaparecer para herencias a partir de 3.000.000€.

d) No se tendrá derecho a las anteriores bonificaciones si se aplican determinadas reducciones previstas en la normativa del impuesto (adquisición actividad empresarial, participaciones de actividades, explotaciones agrarias, etc.) a excepción de la reducción por adquisición vivienda habitual, que es aplicable en todos los casos. Hasta la fecha, en caso de existir bonificaciones, se aplicaba una reducción en la bonificación del 50%.

 

IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

a) En el caso de transmisión de viviendas por parte de promotores públicos, así como realizadas por promotores sociales sin ánimo de lucro, se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del impuesto.

b) Se establece el tipo del 5% en el caso de adquisición de inmuebles que constituyan la vivienda habitual de una familia monoparental, cuando se cumplan determinados requisitos de índole económico.

c) Se reduce de cinco a tres años el plazo de que disponen las empresas inmobiliarias para efectuar la transmisión de aquellas viviendas que hayan adquirido para su venta, habiendo disfrutado de la bonificación provisional del 70% del tipo impositivo.
La reducción del plazo no será aplicable a aquellas operaciones efectuadas antes de la entrada en vigor de la presente Llei.

 

OBLIGACIONES FORMALES

a) No será preceptiva la presentación de escrituras en el momento de liquidar los impuestos de I.T.P. y A.J.D. y Sucesiones y Donaciones si el notario autorizante lo ha transmitido previamente, según la normativa vigente.

b) En caso de tener que presentar declaración complementaria por haber perdido el derecho a una exención, deducción o beneficio fiscal, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al incumplimiento.

Se ha producido un importante incremento de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones