El Tribunal Constitucional publicó este martes 26 de octubre de 2021 una nota de prensa en la cual comunica la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos que regulan el impuesto de plusvalía municipal o IIVTNU.
Esta nota adelanta la parte dispositiva de la sentencia, que se publicará en los próximos días, sobre la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, que anula los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El principal motivo de inconstitucionalidad se basa en que esta ley establecía un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que presumía un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que ese incremento se hubiera materializado y de la cuantía real del mismo.
A efectos prácticos, la consecuencia de mayor impacto de la futura sentencia va a ser que, a partir de su publicación en el BOE y hasta que se modifique la ley, el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen en dicho periodo.
En cuanto a las liquidaciones practicadas, aquellas que ya sean firmes no podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad declarada, dado que la nota informativa adelanta que: “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”.
En cambio, podrán beneficiarse de esta sentencia aquellas liquidaciones que fueron recurridas en su día, tanto las pendientes de resolución, como las que aun estando resueltas, todavía pueden ser objeto de recurso.
Además, aquellas transmisiones liquidadas recientemente, pagadas o no, en las que aún se disponga de plazo para reclamar, podrían ser objeto de recurso y solicitar la devolución de ingresos indebidos en aplicación de la sentencia.
No obstante, estamos pendientes de la publicación de la sentencia para, tras su estudio, poder confirmar el alcance de su aplicación.
Es aconsejable no firmar ninguna escritura sujeta al arbitrio de plusvalía hasta que no haya sido publicada la sentencia