Novedades en la cotización a partir del 1 de Enero de 2025 para bases máximas

En el Real Decreto 322/2024 de 26 de marzo, encontramos una modificación de la Ley General de la Seguridad Social por la que se establece una modificación de la cotización adicional en concepto de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Esta cotización adicional o cuota de solidaridad se aplicará únicamente a las personas que coticen en régimen general que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización, la cual está fijada para el año 2024 en 4.720,50.-€. No se contempla para los asegurados que coticen en el régimen de autónomos.

La cuota de solidaridad se aplicará en 2025 de la siguiente forma:
1º tramo: se establece un incremento del 0,92% en la cotización para los trabajadores cuya retribución esté entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de la misma.
2º tramo: se establece un incremento del 1% en la cotización para los trabajadores cuya retribución esté entre un 10% por encima de la base máxima de cotización hasta un 50% de la misma.
3º tramo: se establece un incremento del 1,17% en la cotización para los trabajadores cuya retribución sobrepase el 50% de la base máxima de cotización.
Dichos porcentajes irán incrementándose paulatinamente hasta el año 2045 de acuerdo con el siguiente cuadro:

El coste de dicho incremento se distribuirá entre la empresa y el trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes (83,39% a cargo de la empresa y 16,61% a cargo del trabajador).
La consecuencia para la empresa será el incremento del coste de seguridad social y para el trabajador la reducción de su salario neto.
Por ejemplo, para un trabajador que tenga unos ingresos de 6.000.-€ brutos mensuales, considerando la base máxima de 4.720,50.-€ (2024), representará una mayor cotización que se repercutirá de la siguiente forma:
• Empresa: 10,35.-€ más de coste
• Trabajador: 2,06.-€ de reducción del salario (coste S.S. trabajador).

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