Novedades en la cotización de los becarios a partir del 1 enero de 2024

En el Real Decreto-Ley 8/2023 de 27 de diciembre, encontramos la nueva regulación de la seguridad social para alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Los estudiantes en prácticas, remuneradas o no, empezarán a cotizar a la Seguridad Social.
Las características principales son las que se enumeran a continuación:
1. Se aplicará a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
2. La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95 %.
3. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones: protección por desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial, formación profesional (la persona que realice prácticas no laborales, al no cotizar por estos conceptos, tampoco percibirá las prestaciones ligadas a los mismos). No obstante:
o En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
o Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.
4. Existirán planes específicos por parte de la inspección de trabajo para evitar el fraude.
5. La norma no establece directamente efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial cuando las prácticas se hubiesen realizado, como máximo, cinco años antes de la entrada en vigor, entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero de 2024.

Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:
• Prácticas formativas remuneradas: se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.
• Prácticas formativas no remuneradas: la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 € y por contingencias profesionales de 7,03€.
• En ambos casos: A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95%.

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