El 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, les detallamos las novedades de mayor interés de esta Ley y de otras normativas publicadas en el último mes.
1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Se incrementa en un 2,5 % por lo que tendrá las siguientes cuantías: Diario……………………. 19,30 € Mensual…………………. 579,02€ Anual (14 pagas) …….…6.948,24 € 2. Pensiones del Sistema de la Seguridad Social
A partir del 1 de enero, las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,5% para el año 2022. La pensión máxima para el año 2022 es de 2.819,57 € mensuales (39.474 € anuales). 3. Pensiones mínimas de jubilación para el 2022:
El límite de ingresos en 2022 para tener derecho a percibir el complemento a mínimos es de 7.939 €/año. En el supuesto de tener el cónyuge a cargo dicho límite será de 9.260 € anuales. Si percibe rentas superiores al límite señalado estará obligado a comunicarlo en el plazo de un mes desde que supere este nivel de ingresos. 4. Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas:
La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementa en el 3% respecto de la cuantía establecida para el 2021, resultando las siguientes cantidades: · 5.808,60 € anuales · 414,90 € mensuales El complemento de alguna de estas pensiones no contributivas establecido a favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, se fija en 525 € anuales para el año 2022. 5. Bases y tipos de cotización
· Régimen General de la Seguridad Social: Bases mínimas: Se mantiene el importe de la base mínima de cotización establecida mediante Orden PCM/1353/2021 con efectos del 1 de septiembre, actualizándose de acuerdo con la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Base máxima: 4.139,40 €
· Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: La base máxima de cotización se incrementa en un 1,70 % pasando a ser de 4.139,40 € mensuales. La base mínima de cotización se incrementa en un 1,70% pasando a ser de 960,60 € mensuales. Para aquellos autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan de 47 o más años, las bases de cotización mínima y máxima son: – Con 47 años: si vinieran cotizando por una base superior a 2.077,80 €, la base máxima de cotización será de 2.113,20€ – Con 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 €. La base mínima de cotización para los autónomos societarios es de 1.234,80 € mensuales. En cuanto a los tipos de cotización: – Contingencias comunesà 28,30% – Contingencias profesionalesà 1,30 % (antes el 1,10%) – Cese de actividadà 0,90% (antes el 0,80 %) – Formación profesionalà 0,10 % Por lo que el tipo aplicable a la base de cotización pasa del 30,30 % al 30,60%. Se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos puedan ejercer su actividad a tiempo parcial. 6. Tipo de interés legal del dinero El interés legal del dinero se mantiene en un 3% y el interés de demora en el 3,75 % |
La nueva reforma establece las nuevas modalidades de contratación, limitando sustancialmente la posibilidad de contratación temporal.