Novedades laborales para el año 2022

El 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, les detallamos las novedades de mayor interés de esta Ley y de otras normativas publicadas en el último mes.

      1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

 

Se incrementa en un 2,5 % por lo que tendrá las siguientes cuantías:

Diario…………………….     19,30 €

Mensual………………….   579,02€

Anual (14 pagas) …….…6.948,24 €

2. Pensiones del Sistema de la Seguridad Social

 

A partir del 1 de enero, las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,5% para el año 2022.

La pensión máxima para el año 2022 es de 2.819,57 € mensuales (39.474 € anuales).

3. Pensiones mínimas de jubilación para el 2022:

Con cónyuge a cargo                     €/mes Sin cónyuge: Unidad Económica Unipersonal                 €/mes Con cónyuge no a cargo                 €/mes
Con 65 años 890,50 721,17 685
Menor de 65 años 834,90 675,20 638,20
Con 65 años procedente de gran invalidez 1.314,80 1.065,70 1.011,40

El límite de ingresos en 2022 para tener derecho a percibir el complemento a mínimos es de 7.939 €/año. En el supuesto de tener el cónyuge a cargo dicho límite será de 9.260 € anuales. Si percibe rentas superiores al límite señalado estará obligado a comunicarlo en el plazo de un mes desde que supere este nivel de ingresos.

4. Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas:

 

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementa en el 3% respecto de la cuantía establecida para el 2021, resultando las siguientes cantidades:

·         5.808,60 € anuales

·         414,90 € mensuales

El complemento de alguna de estas pensiones no contributivas establecido a favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, se fija en 525 € anuales para el año 2022.

5. Bases y tipos de cotización

 

·                    Régimen General de la Seguridad Social:

Bases mínimas: Se mantiene el importe de la base mínima de cotización establecida mediante Orden PCM/1353/2021 con efectos del 1 de septiembre, actualizándose de acuerdo con la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.

Base máxima: 4.139,40 €

Grupos de cotización
Mensual Diario
1 2 3 4 al 7 8 al 11
Base mínima 1.572,30 1.303,80 1.134,30 1.125,90 37,53
Base máxima 4.139,40 137,98

·                    Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

La base máxima de cotización se incrementa en un 1,70 % pasando a ser de 4.139,40 € mensuales.

La base mínima de cotización se incrementa en un 1,70% pasando a ser de 960,60 € mensuales.

Para aquellos autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan de 47 o más años, las bases de cotización mínima y máxima son:

–          Con 47 años: si vinieran cotizando por una base superior a 2.077,80 €, la base máxima de cotización será de 2.113,20€

–          Con 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 €.

La base mínima de cotización para los autónomos societarios es de 1.234,80 € mensuales.

En cuanto a los tipos de cotización:

–          Contingencias comunesà 28,30%

–          Contingencias profesionalesà 1,30 % (antes el 1,10%)

–          Cese de actividadà 0,90% (antes el 0,80 %)

–          Formación profesionalà 0,10 %

Por lo que el tipo aplicable a la base de cotización pasa del 30,30 % al 30,60%.

Se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos puedan ejercer su actividad a tiempo parcial.

6. Tipo de interés legal del dinero

El interés legal del dinero se mantiene en un 3% y el interés de demora en el 3,75 %

La nueva reforma establece las nuevas modalidades de contratación, limitando sustancialmente la posibilidad de contratación temporal.

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