El próximo día 1 de abril de 2023 entrarán en vigor una serie de cambios que afectarán a la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 de su duración, de acuerdo con el RD 1060/2022, de 27 de diciembre. Los cambios producidos son:
- A) SUPRESIÓN NOTIFICACIÓN PARTES MÉDICOS A LAS EMPRESAS
Con el objetivo de agilizar los trámites relativos a los procesos de IT, a partir del día 01/04/2023 los facultativos solamente entregarán una copia de los partes médicos (baja, confirmación y alta) a los trabajadores, suprimiéndose la copia para la empresa y la obligación que tenían los trabajadores de entregar la referida copia.
En consecuencia, la comunicación entre las entidades emisoras (Servicio Público de Salud, mutuas laborales…) y el INSS será telemática. Seguidamente, el INSS comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos (baja, confirmación y alta), por lo que las empresas, a diario, deberían conocer a través de la asesoría las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan dentro de su plantilla.
No obstante, para garantizar el buen funcionamiento y el mantenimiento de la confianza mutua entre las partes, se recomienda que los trabajadores colaboren con las empresas y avisen de que se encuentran en situación de incapacidad temporal. De este modo se conocerá el motivo de la ausencia antes de que sea comunicada por el INSS.
- B) PAGO DURANTE EL PERIODO DE PRÓRROGA DE IT
A partir del día 17 de mayo de 2023, la falta de alta médica tras superar los 365 días de baja ocasionará que al trabajador se le prorrogue automáticamente la situación de IT durante 180 días adicionales, sin recibir resolución expresa del INSS.
Hasta la fecha, cuando un trabajador iniciaba la prórroga de IT, la entidad gestora se hacía cargo directamente del pago de la prestación. En cambio, a partir de ahora la empresa continuará pagando la prestación tal y como hacía hasta el día 365.
Ahora bien, si antes del día 17/05/2023 se recibiera resolución expresa de prórroga de IT por parte del INSS, será la entidad gestora quien asuma el pago directo de la prestación, tal y como se hacía hasta entonces.
Se suprime la obligación del trabajador de entregar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa.