Nueva ventanilla única para las ventas on line

El día 1 de julio de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea, el cual introduce importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o desde un país tercero. 

El R.D. crea el régimen de la Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS) de IVA aplicable a las ventas a distancia (ventas on line). Esta ventanilla única (OSS) está formada por un conjunto de normas que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro en que efectúen operaciones, sino que podrán:

  • registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros;
  • presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios;

Los actuales umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimen y son sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TBE.

Cuando el umbral supere los 10.000 euros, las operaciones quedaran sujetas al IVA del Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.

Se elimina la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de un valor de hasta 22 euros. Esto significa que todos los bienes importados de fuera de la UE estarán sujetos al IVA.

Para simplificar la declaración y el pago del IVA, se crea un nuevo régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (IOSS) cuyo valor no supere los 150 euros: la Ventanilla Única de Importación (VUI). La empresa transportista será la que liquide el IVA en el momento de entrar el producto en un territorio UE, que será repercutido al comprador del producto.

Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la OSS deberán presentar el Formulario 035 para registrarse, salvo los que ya estuvieran registrados en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) en cuyo caso serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial (OSS).

El pago del impuesto se efectuará a través del modelo 369.

En el modelo 369 se incluirá todo el IVA devengado por las entregas intracomunitarias de bienes a particulares, identificando el país de destino de la transacción, la base imponible, el tipo de IVA aplicable de cada país y la cuota a pagar. La periodicidad puede ser mensual o trimestral, en función de la periodicidad del IVA que tenga la compañía. 

Si usted está pensando en realizar ventas a distancia (On Line) a particulares establecidos en otros países de la UE, póngase en contacto con nuestro despacho para poder realizar las gestiones oportunas y aclarar las dudas que puedan surgirle.

Este nuevo sistema simplifica las obligaciones fiscales de las ventas on line a diversos países de la Unión Europea