El día 01 de junio de 2023 han entrado en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que afectan a las mujeres trabajadoras, tal y como se establece en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.
Estas situaciones son: baja médica por menstruación incapacitante, baja médica por interrupción del embarazo y baja médica a partir de la semana 39 de embarazo. Mientras duren las mismas, persiste la obligación de cotizar. 1) Baja por menstruación incapacitante La prestación va desde el primer día de baja hasta el día del alta. La prestación será a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de baja. En función de lo que dure la baja, la prestación será: – Del 1º al 20º día: 60% de salario. – A partir del 21º día y hasta el día del alta: 75% de salario. 2) Baja por interrupción del embarazo La prestación va desde el segundo día de baja hasta el día de alta. La prestación será a cargo de la Seguridad Social a partir del segundo día de baja. En función de lo que dure la baja, la prestación será: – Primer día baja: la empresa asume el 100% de salario. – Del 2º al 20º día: 60% de salario. – A partir del 21º día y hasta el día del alta: 75% de salario. En cambio, si la interrupción del embarazo es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en función de lo que dure la baja, la prestación será: – Primer día baja: la empresa asume el 100% de salario. – Del 2º hasta el día del alta: 75% de salario a cargo de la Seguridad Social. 3) Baja a partir de la semana 39 de embarazo La prestación va desde el segundo día de baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo. La prestación será a cargo de la Seguridad Social a partir del segundo día de baja. En función de lo que dure la baja, la prestación será: – Primer día baja: la empresa asume el 100% de salario. – Del 2º al 20º día: 60% de salario. – A partir del 21º día y hasta su fin: 75% de salario. NUEVAS SITUACIONES IT |