Prevención fraude fiscal (II)

Como ya indicamos en nuestra anterior circular, el pasado sábado fue publicada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la cual entró en vigor, excepto para algunos puntos específicos, al día siguiente de su publicación.

La Ley establece una serie de medidas con gran trascendencia tributaria, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Aplicación de la reducción del 60% en el rendimiento neto del arrendamiento de viviendas SOLO cuando estos rendimientos hayan sido calculados y declarados por el contribuyente y no por la Administración en un procedimiento de gestión o inspección.
  • Modificación a efectos de pacto sucesorio del valor y fecha de adquisición a considerar en el caso de transmisión antes del plazo de 5 años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio.
  • Modificación en la valoración de los inmuebles a efectos de liquidación del ITP e Impuesto Sucesiones y Donaciones.
  • Modificación de la Ley General Tributaria.
  • Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo.

La valoración de los inmuebles a efectos de liquidación del I.T.P. y A.J.D. e Impuesto Sucesiones y Donaciones:

  • Se sustituye el concepto “valor real” por el concepto “valor de los bienes y derechos”, considerándose que éste es el valor de mercado.
  • Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. Este valor se obtendrá aplicando “el valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo.
  • La Administración no podrá comprobar el valor de los inmuebles cuando la base imponible sea el “valor de referencia” o se haya declarado un valor superior.
  • El Catastro deberá aprobar el informe anual del mercado inmobiliario que servirá de base para la concreción del “valor de referencia”, basándose en mapas de valores y valores medios. Con la finalidad de que teóricamente este valor no sea superior al de mercado, se prevé la aplicación de un factor de minoración.
  • El contribuyente conocerá el valor de referencia de su inmueble a través de un edicto que se publicará en la sede electrónica del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior al que el “valor de referencia” debe surtir efectos. En ese edicto se dará publicidad de los elementos que se han tenido en cuenta para determinar el “valor de referencia” de cada inmueble.
  • A pesar de que esta normativa ya ha entrado en vigor, la no aprobación de los índices implica que no podrá aplicarse hasta principios de 2.022.

Modificación de la Ley General Tributaria

• Se modifica el régimen de recargos por presentación voluntaria extemporánea. El recargo será del 1% en el primer mes e irá incrementándose en un 1% mensualmente. A partir de 12 meses, el recargo será del 15%, más intereses de demora. (Anteriormente 5%, 10%, 15% y 20% según trimestres de demora)

• Es una norma retroactiva si es más favorable para el contribuyente.

• Reducción de las sanciones:

  • Se eleva al 65% (antes 50%) la reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo.
  • Se eleva al 40% (antes 25%) la reducción de la sanción cuando se realice el ingreso total del importe en plazo voluntario de pago y no se plantee recurso o reclamación económico-administrativa contra la sanción y la liquidación correspondiente en la vía administrativa.
  • Estas dos nuevas reducciones se aplicarán a las sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y la sanción no haya adquirido firmeza.

• Se amplía a 6 meses (actualmente 3) el plazo de que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador.

• Revocación del NIF de entidades inactivas. Las sociedades con el NIF revocado:

  • No podrán realizar inscripciones en un registro público.
  • No podrán otorgar escrituras ante Notario, salvo las imprescindibles para cancelar la nota marginal.

• Obligación de información en el modelo 720 sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular real el obligado tributario.

• Se establece una nueva obligación de información por parte de las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, de las monedas virtuales que tengan custodiadas pertenecientes a residentes en España.

La limitación legal a los pagos en efectivo se regulará de la siguiente forma:

• No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

• El citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional

• Hace referencia a cualquier clase de pago: facturas, nóminas, dividendos, intereses, préstamos, etc.

• La limitación se establece para cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios, de forma que para las operaciones cuyo total (incluyendo IVA, recargos) sea 1.000 € o más no se podrá pagar ninguna cantidad en efectivo, ni siquiera parcial.

• Para las operaciones sujetas a la limitación de pagos en efectivo, las partes están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, y deberán aportarlos en caso de requerimiento ante la AEAT.

A efectos de liquidación del I.T.P. y A.J.D. e I.S.D. el valor de los bienes inmuebles será “el valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario