Prevención fraude fiscal

El pasado sábado fue publicada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.La ley entró en vigor el día siguiente de su publicación, es decir ayer domingo 11 de julio de 2021. Entre otras medidas con gran trascendencia tributaria, se encuentra el endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo.

La limitación legal a los pagos en efectivo se regulará de la siguiente forma:

  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • El citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional
  • Hace referencia a cualquier clase de pago: facturas, nóminas, dividendos, intereses, préstamos, etc.
  • La limitación se establece para cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios, de forma que para las operaciones cuyo total (incluyendo IVA, recargos) sea 1.000 € o más no se podrá pagar ninguna cantidad en efectivo, ni siquiera parcial.
  • Para las operaciones sujetas a la limitación de pagos en efectivo, las partes están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, y deberán aportarlos en caso de requerimiento ante la AEAT.

A partir del 11 de julio de 2021 se limita los pagos en
efectivo cuando alguna de las partes actúe como
empresario o profesional al importe de 1.000 €