IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Escala general estatal del IRPF
Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal, estableciéndose un nuevo tramo para rentas superiores a 300.000 €, con un tipo marginal del 24,5%.
La escala para la Comunidad Autónoma de Catalunya (estatal más autonómica) queda como
sigue:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0.00 | 12.450,00 | 21,5 |
12.450,00 | 2.676,75 | 5.257,20 | 24 |
17.707,20 | 3.938,48 | 2.492,80 | 26 |
20.200,00 | 4.586,61 | 12.807,20 | 29 |
33.007,20 | 8.300,69 | 2.192,80 | 33,5 |
35.200,00 | 9.035,28 | 18.207,20 | 37 |
53.407,20 | 15.771,95 | 6.592,80 | 40 |
60.000,00 | 18.409,07 | 60.000,20 | 44 |
120.000,20 | 44.809,15 | 55.000,00 | 46 |
175.000,20 | 70.109,15 | 124.999,80 | 48 |
300.000,00 | 130.109,06 | En adelante | 50 |
Escala del ahorro en el IRPF
Se modifica la escala estatal y autonómica que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, quedando como sigue:
Base liquidable del ahorro. Hasta euros | Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable del ahorro. Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26 |
Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo
Se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos.
Así, la escala para aplicar el determinar el tipo de retención será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención. Hasta euros | Cuota de retención Euros | Resto base para calcular el tipo de retención. Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 19 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37 |
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45 |
300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47 |
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).
Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:
El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).
Límite máximo conjunto:
Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b. 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos)
Se prorrogan los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes.
Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento.
El importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente en la cuantía máxima del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.
Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.
Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
Se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento.
Para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series.
Se establecen una serie de deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, así como requisitos formales para su obtención.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo
Se deja de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.
Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos
El tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos será del 21 por ciento.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Se prorrogan para el periodo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se modifica la escala aplicable, siendo:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5 |
Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio
Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Se modifica la clasificación de algunas actividades y se añaden nuevos epígrafes.
La aportación a planes de pensiones se ha reducido de 8.000 € a 2.000 € anuales