Se regula en el presente Real Decreto a partir de su entrada en vigor el pasado día 13 de octubre del corriente, la posibilidad de realizar el trabajo a distancia de manera regular, es decir, quienes teletrabajen en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
De esta manera quedan fuera los teletrabajadores ocasionales como por ejemplo si solo teletrabajan un día a la semana (20% de la jornada).
Tampoco se aplicará esta normativa a los empleados que teletrabajen como medida de contención sanitaria derivada de Covid-19.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
➢ Voluntariedad: será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, en ningún caso podrá imponerse por ninguna de las partes.
➢ Reversible: es reversible por ambas partes, cualquiera de ellas puede solicitar volver a la situación anterior.
➢ Necesidad acuerdo firmado
➢ Contenido mínimo del acuerdo: horario, tiempo de conexión, disponibilidad,
mecanismo de compensación de gastos, lugar habitual de la prestación de servicios, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, duración del acuerdo, inventario de los medios entregados al trabajador, medios de control implantados por la empresa.
➢ Igualdad de trato entre trabajadores presenciales y teletrabajadores
➢ Derecho a la formación y a la carrera profesional
➢ Obligación de realizar el registro horario por parte del trabajador
➢ Valoración del puesto de trabajo en relación a los riesgos laborales.
No se aplicará el presente Real Decreto a los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, así como tampoco a contratos celebrados con menores de edad.
Voluntariedad y acuerdo para el teletrabajo