Real Decreto Ley 7/2020

Apreciados señores:

Les informamos que el pasado viernes se publicó en el BOE el Real Decreto ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en la actividad de las empresas, y que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.

Respecto a esta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

• Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el día, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.

• El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

• Se permite también (hasta ahora se inadmitía) el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

• Esto afecta solo a pymes, es decir empresas cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado 6.010.121,04€.

• Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre, como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

• Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

• Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

• Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Todas estas medidas precisan de desarrollo reglamentario, por lo que les iremos informando a medida que se vaya produciendo.
Si precisan cualquier ampliación o aclaración no duden en comunicárnoslo.

Atentamente.