Con la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, se incorporaron ciertos beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos cuando, entre otros requisitos, era la primera vez que se daban de alta en el RETA y fueran hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, o bien no hubieran estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores, lo que se ha venido denominando como TARIFA PLANA.
La seguridad social ha entendido durante todo este tiempo que dicha tarifa plana no era aplicable para los denominados AUTONOMOS SOCIETARIOS, es decir, el administrador de una Sociedad que debe estar encuadrado en el RETA.
No obstante, recientemente dos sentencias del Tribunal Supremo han dado la razón a los reclamantes determinando que dicha tarifa plana es también de aplicación para los autónomos societarios.
En consecuencia, todos aquellos autónomos que no pudieron tramitar la misma o bien les fue denegada por la Seguridad Social, pueden reclamar la devolución de ingresos indebidos de los últimos cuatro años, así como la aplicación de la misma a partir de la solicitud que efectúen.
Deberá estudiarse cada supuesto concreto para ver si se cumplen los requisitos de la tarifa plana