Medidas de carácter laboral motivadas por el COVID

Como consecuencia de la epidemia declarada y el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, debemos hacer las siguientes aclaraciones al respecto en relación al orden laboral.

1.- Se permite la circulación de personas para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral.

2.- Los trabajadores que estén afectados por el Covid-19 o bien en cuarentena su baja tendrá la consideración del accidente laboral, cobrando la prestación desde el primer día y se percibirá el 75% de su salario a cargo de la administración, teniendo que complementar hasta el 100% las empresas que así lo tengan establecido en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

3.- Se establece la ampliación del plazo para los contratos fijos-discontinuos.

4.- Las empresas, en la medida de lo posible, facilitaran el teletrabajo a sus empleados, dotándolos de los medios necesarios para ello.

5.- Posibilidad de aplicar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (suspensión de contratos).

Se deberá comunicar a los trabajadores afectados por el mismo la aplicación de dicho ERTE, tramitándose el correspondiente expediente ante el Departament de Treball, adjuntando dicha comunicación, memoria explicativa y documentación relativa a los trabajadores afectados, por causas de Fuerza Mayor.

El Departament de treball analizara si se trata de un expediente de fuerza mayor evidente, dudoso o de causa diferente a fuerza mayor.

Se requerirá, salvo modificación posterior por parte de la administración, la autorización de la autoridad laboral para la aplicación del mismo. Cuando se reciba la autorización la empresa podrá cursar la correspondiente baja del trabajador y éste podrá tramitar la prestación por desempleo en el SEPE, quien ha facilitado la tramitación on-line.

6.- Se prevé la posibilidad de solicitar aplazamientos para el pago de las cuotas de la Seguridad Social, estando pendientes de su confirmación y regulación.

7.- Se prevé también la posibilidad de suspensión del pago de la cuota de autónomos, estando pendiente de su confirmación y regulación.

La Generalitat esta aconsejando a los colegios profesionales que para la toma de decisiones y aplicación de medidas tales como los ERTES se espere entre 24 / 48 horas ya que se prevé regulaciones y modificaciones al respecto de las mismas.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto